Santo Domingo, RD.- La República Dominicana no cumplió con los requisitos de su Constitución para firmar su adhesión a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CorteIDH), por lo que no tendrá que acatar las sentencias de este organismo, según determinó hoy el Tribunal Constitucional (TC) del país caribeño.

La decisión del TC dominicano sigue al rechazo por parte del Gobierno local y otras instancias nacionales, de una reciente sentencia de la CorteIDH que condena al país por deportar a haitianos y dominicanos de origen haitiano entre 1999 y 2000.

La disposición de la Corte también ordena a R.Dominicana a realizar cambios en su Constitución y a una ley sobre naturalización que ejecuta el país con el propósito de regular el estatus migratorio de miles de personas, en su mayoría haitianas y sus descendientes.

El Tribunal Constitucional dominicano entendió que el acto del expresidente de la República Dominicana (Leonel Fernández en 1999) por el que se reconoce la competencia de la CIDH «viola la Constitución vigente», ya que, según su sentencia, esa adhesión no fue aprobada por el Congreso Nacional.

«Resulta, en efecto, de la mayor importancia que antes de adherirse a un compromiso internacional de cualquier índole, la República Dominicana verifique su conformidad con los procedimientos constitucionales y legales nacionales previamente establecidos», acotó el TC.

En ese sentido, consideró que esa verificación fue omitida con el ingreso del país a la CorteIDH, con lo cual se genera su inconstitucionalidad.

«Es decir, el Estado dominicano no ha de acumular obligaciones significativas hasta tanto los órganos correspondientes las aprueben a través de los procesos legitimadores requeridos por su Constitución y el resto del ordenamiento interno», apostilló el Tribunal Constitucional.

El organismo, cuyas decisiones son inapelables, sentenció que la Constitución dominicana atribuye competencia al Congreso Nacional para aprobar los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo, y éste aún no ha conocido dicha membresía (del país a la CorteIDH).

La decisión adoptada por el TC dominicano se produce después de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) exigiera la semana pasada a la República Dominicana, que acate y convierta en un «elemento clave» de su legislación la sentencia de la CorteIDH, que condenó al país por deportar a haitianos y dominicanos de origen haitiano entre 1999 y 2000.

La República Dominicana respondió el sábado pasado diciendo que resulta «inaceptable» e «imposible» acatar la exigencia.

«Resulta inaceptable para el pueblo y el Gobierno de la República Dominicana violar las disposiciones del Estado», expresó el Gobierno. EFE

En la sentencia TC/0256/14 expresa:

PRIMERO: DECLARAR la inconstitucionalidad del Instrumento de Aceptación de la Competencia de la CIDH suscrito por el presidente de la República Dominicana el diecinueve (19) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), por los motivos que figuran en el cuerpo de esta sentencia.

SEGUNDO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley Orgánica núm. 137-11 del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, de fecha trece (13) de junio.

TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a las partes accionantes, a la Procuraduría General de la República y a los amicus curiae.

CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional está constituido por los magistrados Milton Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera  sustituta; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los  Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo,  Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes.

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