Santo Domingo

La intimación realizada a los Registradores de Títulos mediante acto de alguacil por el Procurador General de la República para que no procedan a levantar las notas de advertencias autorizadas mediante la resolución No. 4012-2014 del magistrado de la Suprema Corte de Justicia, Fran Soto, carece de fundamento legal y viola la Constitución de la República y el Código Procesal Penal relativo al Derecho a Recurrir, por lo que no debe ser atendida por los Registradores de Títulos , según señalaron los abogados Marino Feliz Rodríguez, Pedro Balbuena y Ramón Núñez, de la barra de la defensa del senador Félix Bautista.

Los letrados argumentaron que con esta acción  el Procurador incurre en desacato de las decisiones jurisdiccionales, lo cual constituye un ilícito penal sancionado por el artículo 188 y siguientes Del Código Penal Dominicano.  Al tiempo que indicaron que el proceder de Domínguez Brito vulnera los artículos 393, 292, 410 del Código Procesal Penal y el párrafo 3 del artículo 149 de la Constitución de la República.

“Amenazar a los Registradores de Títulos mediante acto de alguacil es inaceptable, viola el Principio de separación de Poderes y de Funciones, establecidos respectivamente, en los Artículos 4 de la Constitución de la República y 22 del Código Procesal Penal, al tiempo de que constituye una violación al artículo 307 del Código Penal, que sanciona la amenaza”, enfatizaron los abogados.

La decisión tomada por el Juez Fran Soto Sánchez no es objeto de ningún recurso, ya que el sistema de recurso consignado en el Código Procesal Penal, es reglado, tal cual se consigna en el artículo 393 del Código Procesal Penal  que “(…)Las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código.(…)”.

En este sentido, establece el artículo 410 del CPP que “son recurribles ante la Corte de Apelación sólo las decisiones del juez de paz o del juez de la instrucción señaladas expresamente por este código”. En el caso de las notas de advertencias resultas por el Magistrado Fran Soto, en atribuciones de Juez de la Instrucción, estas no son apelables, toda vez que el artículo 292 del CPP no indica que la resolución de peticiones sea objeto de ningún recurso.

“Es lamentable que el Procurador General de la República no entienda el proceso establecido en la Constitución y las normas sobre el derecho a recurrir, aventurándose a intimar bajo amenaza a representantes del Poder Judicial, como son los Registradores de Títulos, lo cuales están obligados a dar cumplimiento de inmediato a la decisión del magistrado Soto”, concluyeron los juristas.

listindiario.com

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