Santo Domingo,
El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un recurso de revisión sometido por el procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, en contra de una sentencia que anuló la decisión del ministerio público de retomar las investigaciones en contra del senador Amable Aristy Castro, por presuntas prácticas de corrupción en perjuicio del Estado.

El TC consideró extemporáneo el recurso de revisión de decisión jurisdiccional presentado por el Procurador en contra de la sentencia número 226-2013, dictada el 14 de febrero del 2013 por el Juzgado de la Instrucción Especial de la Jurisdicción Privilegiada de la SCJ.

Ese fallo declaró inconstitucional el auto número 0005893 emitido por el procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, el 12 de noviembre de 2012, mediante el cual decidió retomar las investigaciones contra el senador Aristy Castro.

La sentencia recurrida también declaró inconstitucional los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 281 del Código Procesal Penal, que facultan al ministerio público disponer el archivo del caso cuando no existen suficientes elementos para verificar la ocurrencia del hecho, un obstáculo legal que impida el ejercicio de la acción, y cuando no se ha podido individualizar al imputado.

El primero de marzo de 2013, el Procurador General recurrió esa decisión en casación ante el Pleno de la SCJ, que lo declaró inadmisible mediante la sentencia número 2186-2013.

El caso surgió luego que el ministerio público, a través de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), inició un proceso de investigación con relación al senador Aristy Castro, por supuestas prácticas de corrupción en perjuicio del Estado dominicano.

Conforme al expediente, en el curso de la investigación fue dictado el auto número 03099, de fecha 10 de agosto del 2012, a través del cual la PEPCA dispuso el archivo del expediente que generó la investigación.

Luego, el 12 de noviembre de 2012, Domínguez Brito dictó el auto 0005893, mediante el cual decidió retomar las investigaciones del caso, por lo cual el legislador presentó una objeción, siendo acogido por el Juzgado de la Instrucción Especial de la Jurisdicción Privilegiada de la SCJ.

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