Santo Domingo.-El experto en Derecho Constitucional, Eduardo Jorge Prats, rechazó hoy que para reformar la Constitución de la República se requiera las dos terceras partes de una de las cámaras legislativas para aprobar la ley que declara la necesidad de la reforma.

Manifestó que para la aprobación de esa ley solo se requiere una mayoría simple en cada una de las cámaras legislativas.

“Es una ley especial que se aprueba con mayoría ordinaria, pero que tiene la especialidad de que no puede ser observada, de que su iniciativa no puede partir de un legislador, sino de un tercio de los representantes de cada cámara y que tiene un contenido definido por la propia Constitución”, argumentó.

Comentó que el debate de que se necesita las dos terceras partes para sancionar la ley que declara la necesidad de la reforma se cae con el precedente que data desde la Constitución de 1966.

Indicó que cuando se trata de la revisión de la Constitución, por parte de la Asamblea Revisora, se habla de las dos terceras partes de los presentes, pero si se refiere a la ley que declara la necesidad de la reforma, se habla una simple ley, sin referencia a que sea orgánica ni que se requiera mayoría agravada.

“Se ha tratado de traer por los cabellos de que se trata de una ley de procedimiento constitucional, pero es que la reforma constitucional no puede ser objeto de ley, la Constitución establece un proceso de reforma constitucional y una ley que declara la necesidad de la reforma”, apuntó.

Entrevistado por el periodista Federico Méndez, en el programa Esferas de Poder, que se transmite los domingos de 5:00 a 6:00 de la tarde, por Santo Domingo TV, el jurista planteó que por ningún lado que se vea se puede alcanzar la conclusión válida de que se requiere una mayoría agravada para esta ley.

Consideró que actualmente no se requiere una ley orgánica para reformar la Carta Magna, porque si hubiese sido así, el constituyente hubiera aprobado en segunda lectura esa mayoría agravada o dejara establecido expresamente la necesidad de una ley orgánica.

“El sistema que tenemos, que se remonta a la Constitución de 1966, es un modelo de reforma que se establece por vez primera con los textos que aparecen en nuestra Constitución actualmente, en la Constitución de1959”, adujo.

Subrayó que es en esa fecha que aparece claramente la etapa de una ley que declara la necesidad de la reforma, donde se especifica cuáles artículos serán reformados, que se necesita un tercio de iniciativa los legisladores de una de las cámaras y que no puede ser observada por el Poder Ejecutivo.

Afirmó que en la norma de 1966, el constituyente no establece una mayoría de dos terceras partes, ni de los presentes ni de la matrícula las cámaras, sino que simplemente habla de que se aprobará una ley que declara la necesidad de la reforma.

“Es por eso que en la reforma constitucional del 94, la reforma constitucional del 2002 y la del 2010, la ley que declara la necesidad de la reforma se aprobó con la mayoría ordinaria”, sostuvo.

Planteó que tanto es así, que la Suprema Corte Justicia, cuando en enero del 2002 se pronunció con relación a una acción de inconstitucionalidad elevada contra la ley que declara la necesidad de una reforma constitucional, por iniciativa del entonces presidente Hipólito Mejía, estableció que esa ley solo se diferencia de la ordinaria en que se requiere un tercio de los legisladores con iniciativa, no puede ser observada y debe establecer cuáles artículos y por qué serán reformados.

Expuso que desde el 1844 a la fecha, en el país han realizado 38 reformas constitucionales.
Asimismo, precisó que de 1844 a 1927, República Dominicana tenía un mecanismo de reforma constitucional que casi siempre implicaba la elección de una Asamblea Revisora.

“A partir de 1924, el mecanismo de reforma comienza a evolucionar y se comienza a distinguir dos etapas en el proceso de reforma constitucional, y es cuando el Congreso declara la necesidad de una reforma”, apuntó.
Jorge Prats enfatizó que una segunda etapa es una reforma en sí, hecha por la Asamblea Revisora.

Lo del referéndum

El jurista Eduardo Jorge Prats advirtió que si se admite la teoría de que hay que someter a un referéndum la reforma constitucional para introducir la repostulación presidencial, el Tribunal Constitucional podría anular el artículo 124 de la Carta Magna y establecer que Danilo Medina tiene un derecho fundamental a ser reelegido.

Consideró que cuando se cambia el régimen del mandato presidencial no se está modificando el conjunto de reglas generales del derecho de elegir y ser elegido, porque el mandatario y cualquier ciudadano pueden aspirar una posición electiva.

“Pero algo más, si nos llevamos de esta tesis, cualquier reforma que se haga en la Constitución tocaría un derecho”, acotó.

Entienden que las reformas constitucionales que deben ir a referéndum, con relación a derechos fundamentales, son aquellas que regulan un derecho.
Citó una ley sobre los derechos políticos, la cual requeriría fundamentalmente una ley orgánica, porque está afectando garantías.

Jorge Prats aseguró que no cualquier reforma que toque un derecho necesitaría ir a referéndum, porque significa que todo deberá someterse a ese procedimiento aprobatorio.

“En modo alguno podríamos entender que una reforma de la institución presidencial, en este caso del mandato presidencial, que está en el título concerniente al Poder Ejecutivo, necesitaría un referéndum aprobatorio”, significó.

Consideró que no hay dudas de que el derecho a elegir y ser elegido es fundamental.

Sostuvo que no le caben dudas de que si se va a modificar ese aspecto, para excluir determinadas personas del derecho de ciudadanía, eso requiere de un referéndum aprobatorio.

El experto subrayó que si también se pretende modificar el derecho del régimen de propiedad o de la libertad de asociación, también se debe agotar ese procedimiento.

Sin embargo, dijo que no hay un derecho fundamental a ser reelegido, porque en este caso lo que se estaría es transformando la institución presidencial.

“Porque aceptar que ahí está en juego, con el cambio de modelo de reelección indefinida, con un período de interregno, a uno de reelección limitada a un solo período, que es el modelo americano, que ahí hay un derecho fundamental, tiene un riesgo muy importante”, enfatizó.

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